7.3.3. Las estampillas de franqueo
Son etiquetas adhesivas emitidas por máquinas EPELSA. En el anverso de las etiquetas figura el valor del franqueo, el número de matrícula de la máquina, las palabras "Correos" y "España", y la cornamusa. Estas estampillas pueden reflejar también la fecha de emisión. Con ellas se puede franquear todo tipo de envíos postales.
Este sistema de franqueo, con carácter general, ha sido sustituido por los nuevos sistemas de franqueo denominados: “franqueo pagado en oficina genérico" y “franqueo mediante etiquetas generadas por IRIS”, que se aplican a los envíos que se admiten en oficina, salvo en oficinas auxiliares/servicios rurales dotados de máquina expendedora de estampillas, que seguirán utilizando las estampillas de franqueo exclusivamente para los envíos admitidos en la oficina rural.
El responsable de la oficina técnica con oficinas auxiliares que dispongan de estampilladora debe verificar que las estampilladoras están dadas de alta en IRIS. Si no es así, tiene que proceder a darlas de alta para poder llevar el control del gasto de estampillas.
Los rollos de estampillas se suministrarán directamente a las oficinas auxiliares o enlaces rurales dotados de máquina expendedora desde los almacenes provinciales, debiendo llevar un control riguroso de los rollos que se suministran y del consumo de los mismos:
Mensualmente, las oficinas auxiliares y/o servicios rurales deberán enviar obligatoriamente a la unidad de finanzas de su jefatura provincial un resumen de los rollos consumidos. En el caso de no haberse producido el consumo efectivo de ningún rollo, se enviará igualmente, con la indicación de NEGATIVO.
A efectos de controlar el nivel de ingresos, diariamente la oficina auxiliar o servicio rural con máquina expendedora de estampillas enviará a su oficina postal técnica el producto de la venta de estampillas por el procedimiento habitual, remitiendo el tique diario de borrado de la máquina.
Al finalizar el mes, la oficina auxiliar o servicio rural enviará el tique de gran total del mes finalizado a la unidad de administración postal de la zona para el control de ingresos de la máquina, dejando archivada una segunda copia en la propia oficina auxiliar o servicio.
En el caso de que se produjera la inutilización de estampillas de franqueo y hayan sido ya contabilizadas por la máquina, se enviarán las estampillas inutilizadas a su oficina postal adheridas en una hoja en blanco, junto con el tique diario de liquidación, descontando el importe del franqueo inutilizado del ingreso o remesa de metálico a realizar para que la oficina postal tenga constancia de la diferencia producida.
De igual modo, si se produjeran incidencias de reparación de la máquina, se remitirá acta que lo justifique a la unidad de Administración Postal y Telegráfica de su jefatura provincial, dejando copia de la misma en la oficina auxiliar o servicio para su constancia.
En algunos casos, cuando las cantidades a liquidar sean muy pequeñas, las liquidaciones no tienen que ser diarias, siempre que: no se demore la liquidación más de 7 días naturales y que el importe a liquidar (acumulado o no) no supere los 100 € (cuando el importe pendiente supere los 100 € se deberá liquidar en el día).
Diariamente, el responsable de la oficina técnica tiene que verificar que se actualiza el gasto de estampillas procedente de la oficina u oficinas auxiliares en el sistema IRIS. Para ello, recibe por el conducto habitual del SSRR responsable el borrado diario emitido por la máquina expendedora de estampillas y el importe en metálico, que tiene que ser coincidente, salvo los casos en que existan estampillas deterioradas.